AL COMITÉ DE EMPRESA DE GRUPO EMPRESARIAL TELEVISIÓN DE MURCIA, S.A.
CAYETANO PLAZAS CARRILLO, Director de RR.HH. de Grupo Empresarial Televisión de Murcia (GETM), en nombre y representación de la Compañía, por medio del presente escrito se dirige al Comité de Empresa, y por extensión a la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, y
COMUNICA
-I-
Que en fecha 28 de enero de 2010, por parte del Comité de Empresa de GETM, se comunicó al conjunto de trabajadores la finalización del período de negociación del Convenio Colectivo de Empresa, tras más de dos años de negociación llevada a cabo bajo el principio de buena fe.
-II-
Que por parte de esta REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL no se considera que el proceso de negociación haya finalizado, al no haberse llevado a cabo ninguna comunicación formal en dicho sentido ni a la Mesa de Negociación ni a esta Representación. Por tanto, la Empresa desea comunicar su total disponibilidad para la realización de cuantas reuniones sean necesarias hasta alcanzar, en su caso, un consenso.
-III-
Que, no obstante lo anterior, por esta REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL se entiende que se ha producido un bloqueo de las negociaciones no imputable a ninguna de las dos partes, al no haber sido posible alcanzar un acuerdo, motivo por el cual resulta necesario el acogimiento a un marco legal y convencional que permita la correcta regulación de los derechos, deberes y garantías de los trabajadores.-2-
-IV-
Que en fecha 7 de junio de 2009 se aprobó el II Convenio Colectivo Nacional de Producción Audiovisual - Técnicos -, suscrito por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, por la parte social, y por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, por la parte Empresarial, (de la cual forma parte GETM desde sus comienzos), de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 2 del citado Convenio Colectivo establece el ámbito funcional del mismo, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El presente Convenio constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones laborales entre Empresas de producción audiovisual y los trabajadores/as que presten servicios en las mismas.
Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este Convenio:
a) Las relaciones laborales entre las Empresas de producción audiovisual y los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas cuando se trate de la producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.
b) Las relaciones laborales entre Empresas de producción audiovisual y los trabajadores/as que presten servicios a las mismas cuando estos dispongan de un Convenio propio, tal y como se establece en el artículo 8 del presente Convenio”
-V-
Entendemos, por tanto, que Grupo Empresarial Televisión de Murcia, S.A. se encuentra claramente incluida dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo Nacional de Producción Audiovisual - Técnicos -, puesto que su actividad principal es la realización de producciones audiovisuales, sin que quepa incardinarla en ninguna de las causas de exclusión citadas, por lo que la legalidad vigente nos obliga a la aplicación del citado Convenio.
-VI-
Igualmente, entendemos que es de interés de todos los trabajadores de la Empresa el que a la mayor brevedad se adopten todas las medidas necesarias que permitan la adaptación de la Compañía al nuevo marco convencional aplicable. En este sentido, por parte de la Compañía se garantiza el mantenimiento de todas aquellas condiciones económicas que en la actualidad gocen sus empleados y que sean de carácter más beneficioso que las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, de manera tal que los mismos en ningún caso puedan verse perjudicados.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, por la REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL DE GETM, S.A. se comunica al Comité de Empresa y por extensión a la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo su plena disponibilidad para continuar con el proceso negociador, si bien, al no haberse alcanzado un acuerdo tras más de dos años, y ante la necesidad de regular de manera coherente los derechos, deberes y garantías de los trabajadores, corresponde proceder a la aplicación en Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A. a partir del 1 de abril de 2010 del II Convenio Colectivo Nacional de Producción Audiovisual - Técnicos -, al ser el mismo de obligado cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
En Murcia, a 10 de marzo de 2010.
Cayetano Plazas Carrillo.
Director de Recursos Humanos.
Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A.
Recibí: Rafael Llorente Berreiros.
Presidente del Comité de Empresa.
Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A.